Por Vicente Magro Servet Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
•
14 de mayo de 2021
Tal y como proponíamos en el artículo doctrinal publicado en este Diario, «La inminente reforma penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor» en la reforma del Código Penal que se está tramitando en el Congreso para resolver los graves problemas para las víctimas de la siniestralidad vial, se hacía necesario cambiar algunos preceptos del texto de la ponencia. Pero, sobre todo, la redacción del art. 152.2 CP (LA LEY 3996/1995) para adicionar, tal y como se proponía en el mismo, que en los accidentes de tráfico cometidos por imprudencia menos grave se incluyera la derivación de estos a la vía penal cuando en el resultado del siniestro se causen lesiones del art. 147.1 CP (LA LEY 3996/1995), es decir las que requieran para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico. El problema que había es que estas lesiones estaban incluidas en el art 152.1 CP (LA LEY 3996/1995) que castiga la imprudencia grave en la siniestralidad vial, lo que causaba graves problemas para que la mayoría de los lesionados en accidentes de tráfico pudieran presentar denuncia y ser reconocidos por el forense para objetivar sus lesiones. En consecuencia, la reforma aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados en el día de ayer, en virtud de una importante enmienda introducida en este punto, cambia radicalmente la persecución de las lesiones por accidentes de tráfico, ya que de pasar a ser interpuestas demandas ante la jurisdicción civil, como hasta ahora ocurría tras las despenalización de la siniestralidad vial en 2015, se volverá, cuando entre en vigor ─esperamos que en unos 3 meses tras su paso por el Senado y BOE─ al sistema de denuncia penal. Y ello, si no fructifican los acuerdos previos de la reclamación del perjudicado y oferta motivada o mediación, previos a la acción judicial. Con ello, la vía judicial será, de nuevo, la penal para los casos de imprudencia menos grave con lesiones del art 147.1 CP (LA LEY 3996/1995) (el 80% de la siniestralidad vial). De esta manera, recuperamos el tradicional reconocimiento del médico forense y objetivamos las lesiones que existan para que el sector asegurador pueda tener estos partes de sanidad y los perjudicados puedan conseguir una pronta consignación en base a los mismos. De no ser así, el proceso penal seguirá adelante hasta la celebración del juicio por delito leve. Es decir, la misma fórmula antigua del juicio de faltas de tráfico que había dados excelentes resultados, dado que se transaban el 80% de los conflictos de tráfico. Día, pues, importante en la seguridad vial para dotar de una mayor protección a las víctimas, como se hacía mención en el artículo doctrinal citado, y un logro importante que resuelve la despenalización que en seguridad vial había provocado más problemas que soluciones. Las victimas de tráfico estarán más protegidas y mejor atendidas por la Administración Pública con este importante paso dado en el Congreso. Esperemos su paso por el Senado y aprobación definitiva y la luz final del BOE..